Translate

COD DE RECURSOS NATURALES






CODIGO DE RECURSOS
NATURALES
DECRETO 2811 DE 1974
LIBRO PRIMERO
PARTE I
DEFINICIÓN Y NORMAS GENERALES
DE POLÍTICA AMBIENTAL

Art. 7o. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano.
Conc.: C.N., 79, 80.
Nota: La relación degradación ambiental derechos humanos se encuentra en todos y cada uno de los derechos humanos universalmente reconocidos. Así por ejemplo, el derecho de igualdad ante la ley es afectado por la manera desproporcionada en que ciertos sectores de la población soportan la discriminación ambiental.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano, a disfrutar de la diversidad biológica, genética, a los procesos ecológicos, los parques naturales y monumentos nacionales y demás áreas de especial importancia ecológica.El Estado atenderá la defensa y conservación de los recursos naturales de su territorio, y la explotación de los mismos estará dirigida primordialmente al beneficio colectivo.

Un ambiente sano y ecológicamente equilibrado implica aire puro, ríos limpios, áreas verdes, bosques y la ausencia de ruidos molestos. El derecho al ambiente que consagró el ámbito internacional en la Declaración de Estocolmo, da a luz una nueva noción de equidad, equidad intergeneracional. La posibilidad de que las futuras generaciones tengan acceso a iguales oportunidades que las presentes en orden a lograr una calidad de vida digna.

El derecho al ambiente fue asimilado por los ordenamientos jurídicos de una vasta cantidad de países con una formulación similar. Pero, más allá del reconocimiento de un nuevo bien jurídico que debía ser protegido; a saber, la calidad de vida del hombre, promovió una verdadera reorganización de la estructura estatal y social vigente.

En Colombia a partir de la Constitución de 1991 se consagra todo un estatuto normativo y de pronunciamientos a cerca del derecho que tiene toda persona a disfrutar de ambiente sano; Así  lo manifieta la Corte Constitucional al citar por ejemplo la sentencia C- 423 de 1994 “La protección del ambiente, es asunto que le compete en primer lugar al Estado, aunque para ello debe contar siempre con la participación ciudadana a través del cumplimiento de sus deberes constitucionales, en especial, de los consagrados en el artículo 8o. superior: “proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”, así como el numeral 8o. del artículo 95, que prescribe entre los deberes de la persona y del ciudadano el de “velar por la conservación de un ambiente sano”.Ahora bien, el cumplimiento del deber de procurar la protección del ambiente se logra, principalmente, a través de dos vías: la planificación y fijación de políticas estatales, por una parte; y, por la otra, la consagración de acciones judiciales encaminadas a la preservación del ambiente y a la sanción penal, civil o administrativa cuando se atente contra él, las cuales pueden ser impetradas por el mismo Estado o por cualquier ciudadano.”

Las diferentes apreciaciones y normas referidas a este tema tratan también puntos importantes como la Biodiversidad la cual es definida por el Ministerio del Medio Ambiente como la  totalidad de los genes, las especies y los ecosistemas de una región.

La riqueza actual de la vida de la Tierra es el producto de cientos de millones de años de evolución histórica. Muchos ámbitos que ahora parecen “naturales” llevan la marca de milenios de habitación humana, cultivo de plantas y recolección de recursos. La biodiversidad fue modelada, además, por la domesticación e hibridación de variedades locales de cultivos y animales de cría. La biodiversidad puede dividirse en tres categorías jerarquizadas los genes, las especies, y los ecosistemas.

Igualmente la Corte constitucional en sentencia C 519 de 1994 dice lo siguiente: “Esta Corporación es consciente de que si bien la protección jurídica del derecho a gozar un ambiente sano es uno de los pilares esenciales del desarrollo social, la Constitución se ocupó también de regular otros temas de orden ecológico como es el caso de la biodiversidad, de la conservación de áreas naturales de especial importancia, del desarrollo sostenible, de la calidad de vida y de la educación y la ética ambiental, los cuales constituyen, de igual forma, el estandarte mínimo para la necesaria convivencia de los asociados dentro de un marco de bienestar general. Colombia es uno de los países que mayor interés debe tener respecto de los acuerdos internacionales en materia de biodiversidad. La razón es, por lo demás, sencilla: nuestro país ha sido reconocido a nivel mundial como uno de los centros biológicos de mayor diversidad.”
Ahora bien esta corporación va mas allá de los principios generales y en sentencias como T 02 de 1992 y t 411del mismo año otorga a los ciudadanos y al estado elementos importantes para la convivencia dentro de un entorno ecológico sano, finalmente la Corte en su objetivo de lograr la preservación y conservación del ambiente presenta pronunciamientos como las sentencias C 526T 025T 126T 219T 262 y T 361 de 1994 entre otras.

Art. 8o. Se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros:

a). La contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables.
Se entiende por contaminación la alteración del ambiente con sustancias o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.

Se entiende por contaminante cualquier elemento, combinación de elementos, o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser física, química o biológica.

b). La degradación, la erosión y el revenimiento de suelos y tierras.
c). Las alteraciones nocivas de la topografía.
d). Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
e). La sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
f). Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
g). La extinción o disminución cuantitativa o cualitativa de especies animales y vegetales o de recursos genéticos.
h). La introducción y propagación de enfermedades y de plagas.
i). La introducción, utilización y transporte de especies animales o vegetales dañinas o de productos de sustancias peligrosas.
j). La alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales.
k). La disminución o extinción de fuentes naturales de energía primaria.
l). La acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.
m). El ruido nocivo.
n). El uso inadecuado de sustancias peligrosas.
o). La eutrificación, es decir, el crecimiento excesivo y anormal de la flora en lagos y lagunas.
p). La concentración de población humana urbana o rural en condiciones habitacionales que atenten contra el bienestar y la salud.
Conc: C.N.80, 81. Ley 23 de 1973, Art. 4o; decr. 1541 de 1978, Art. 206 y 207.

Art. 9o. El uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a). Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utilizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código.
b). Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuanto sea posible, no interfieran entre sí.
c). La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés general de la comunidad o el derecho de terceros.
d). Los diversos usos que pueda tener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser realizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordinales precedentes.
e). Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los límites permisibles que, al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o se perturbe el derecho a ulterior utilización en cuanto esta convenga al interés público.
f). La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubiertos de vegetación.
Con: C.N, 80, 81