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DE ENERGÍA

SERVIDUMBRE ELECTRICA

Servidumbre es “el gravamen impuesto sobre el predio en utilidad de otro predio de distinto dueño” y tendrá calidad de “predio sirviente” aquel que sufre el gravamen y de “predio dominante” aquel que reporta la utilidad. Importante es señalar que de acuerdo a derecho administrativo, SERVIDUMBRE es un gravamen impuesto soberanamente por el Estado, sobre la propiedad particular, en beneficio del interés público.

En palabras simples, servidumbre es un derecho, que se grava sobre una propiedad o superficie de terreno, donde se construirá una línea de transporte de electricidad, y cuyo valor de indemnización es pactado entre el propietario del suelo sirviente y la empresa eléctrica que desarrolla el proyecto.


En general hay confusiones al respecto, en cuanto al derecho a otorgar “Servidumbre voluntaria” con las “Concesiones” que otorga el estado por medio de un decreto supremo. La concesión eléctrica es un acto administrativo, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que habilita a su titular a imponer servidumbres, instalar, usar y operar la línea y acceder a la instalación eléctrica para realizar las reparaciones e inspecciones que ésta requiera en un espacio delimitado por ley que se denomina franja de seguridad y que es una porción de terreno a lo largo de una línea de transmisión eléctrica, cuyo ancho es calculado de acuerdo a normas técnicas eléctricas vigentes y tiene por objeto resguardar la seguridad de las personas y sus bienes estableciendo distancias mínimas entre una construcción y una instalación eléctrica, evitando con ello la exposición prolongada de personas a campos eléctricos y magnéticos.

La franja de servidumbre, cuyo ancho dependerá de la energía que transporte debe ser al menos igual al de la franja de seguridad que se gravará al momento del establecimiento de la escritura de servidumbre. Es un gravamen sobre un predio en utilidad de otro propietario y se puede pactar libremente entre el propietario del terreno y la empresa propietaria de la instalación eléctrica, para efectos de construir, operar y explotar la instalación.

Es importante destacar que la franja de servidumbre que se ocupa, el propietario puede continuar con sus actividades dentro de esta, con algunas restricciones al uso, como ejemplo se puede citar que dentro de esta franja no deben existir viviendas como tampoco cualquier tipo de construcción de forma tal, que el objetivo principal sea la seguridad, del mismo modo cualquier tipo de actividad agrícola y que las únicas restricciones están dadas por las alturas de cultivos o plantaciones, y por el lugar específico de ubicación de las estructuras, donde evidentemente no puede haber otra actividad.
Esta franja tiene por objeto cumplir dentro de su ámbito los valores exigidos internacionalmente para evitar los riesgos que sobre las personas podrían causar los efectos eléctricos, magnéticos y de ruidos derivados de la operación de la línea.
La determinación del ancho de la franja de seguridad se hace sobre la base del voltaje de la línea, oscilación de los cables, niveles de campos eléctricos y magnéticos definidos por las respectivas normas, así como los niveles de ruido exigible. Además en las áreas forestales se toma en consideración el riesgo de caída de árboles sobre la línea. Estas consideraciones están incorporadas en la normativa y los estándares internacionales sobre la materia.
Finalmente con el acuerdo establecido entre las partes, cada propietario afectado por el proyecto, firmará una escritura de servidumbre voluntaria, para permitir la construcción de la Línea en acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Servicios Eléctricos que se ejercerá especialmente sobre una franja denominada Franja de servidumbre antes señalada y debidamente representada en un plano individual de planta que se protocoliza con cada escritura.


En síntesis:

- Identificación y catastro de propietarios afectados por el proyecto de transmisión.


- Negociación de valores indemnizatorios para establecer la firma de escritura de servidumbre voluntaria.


- Confección de las escrituras de servidumbre.
- Firma de escritura, para permitir la construcción de la Línea de Transmisión de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos
- Inscripción de las escrituras de servidumbre en los conservadores de bienes raíces que corresponda.
- Informe final con la descripción área de estudio.
- Identificación conflictos ambientales.
- Dibujo y recopilación de antecedentes requeridos para estudios de impacto ambiental.
- Georeferencia de Ortofotos.
- Planos de líneas de transmisión, formato presentación SEC.
- Croquis y planos de propietarios para firma de escritura y presentación SEC.
- Levantamiento de Propietarios.
- Implantación y análisis de franjas de servidumbre.
- Elaboración de planos para la tramitación Concesión Definitiva para la SEC.
Normas:
RETIE  Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas
RETIE es el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, que fija las condiciones técnicas que garanticen la seguridad en los procesos de Generación, Transmisión, Transformación , Distribución y utilización de la energía eléctrica en todo el territorio Nacional. La norma es de obligatorio cumplimiento y está regulada por la norma NTC 2050 “Código Eléctrico Colombiano” .
El objetivo fundamental del Reglamento es establecer medidas que garanticen la seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctricos, a partir del cumplimiento de los requisitos civiles, mecánicos y de fabricación de equipos.
El reglamento aplica para todas las instalaciones de corriente alterna o continua, públicas o privadas, con valor de tensión nominal mayor o igual a 25V y menor o igual a 500 kV de corriente alterna ( c.a.), con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz y mayor o igual a 50V en corriente continua (c.c), que se construyan a partir de su entrada en vigencia. También aplica para todos los profesionales que ejercen la electrotecnia y para los productores o importadores de materiales eléctricos, ya sean de origen nacional o extranjero.
Para garantizar el cumplimiento de la reglamentación la norma se establece la adopción de la certificación de conformidad de productos e inspección y certificación de conformidad de instalaciones
Reglamento Técnicos
Estimado usuario en esta sección encontrará los documentos correspondientes con los reglamentos técnicos de Instalaciones Eléctricas RETIE, Iluminación y Alumbrado Público RETILAP, así como del proyecto de reglamento de Etiquetado de aparatos de uso final de energía eléctrica y gas combustible RETIQ.
La Entidad que acredita Organismos de Evaluación de la Conformidad con reglamentos y normas técnicas es elOrganismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, función antes realizada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
¿Desea saber cúales son las Entidades acreditadas por el ONAC y la Superintendencia de Industria y Comercio- SIC, para certificar productos e instalaciones de uso final objeto de RETIE y RETILAP?